ii)
ii) Incumplir con la misión de la justicia constitucional prevista tanto en la Constitución abrogada (art. 116.IV); en la Ley del Tribunal Constitucional, cuyo art. 1.II establece que “son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados”; en la Constitución vigente, cuyo art. 196.I señala que “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”; y en el propio mandato de las Leyes 003 y 040, que mandan revisar y liquidar los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009 -además de resolver, posteriormente, las acciones de defensa presentadas a partir del 7 de febrero de 2009 hasta que sean electas y posesionadas las nuevas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional- con el objeto de “garantizar el funcionamiento y la continuidad del servicio de administración de justicia” (art. 1 de la Ley 003); funcionamiento y continuidad que no se garantizaría si es que el Tribunal Constitucional dejara de cumplir las funciones que le son propias.
Por los argumentos expuestos, el Magistrado que suscribe considera que -en aplicación analógica del art. 32 de la LTC- era necesario otorgar un plazo prudencial de diez días al representante de la Defensoría del Pueblo, para que ratifique el recurso planteado, adecuándolo a la normas de la Constitución vigente o, en su caso presente el desistimiento respectivo.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- Fragmento 2
- I.2.Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 0048/2010
- II.1. Consideraciones sobre la competencia del Tribunal Constitucional para el conocimiento de los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad y la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- II.2.La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad
- abrogó
- 1)
- Fragmento 8
- II.3.La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- B)
- D)
- i)
- ii)
