SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
a)
De la norma transcrita se establece que este mecanismo procede para proteger el derecho a la libertad física o de locomoción y la vida ante la existencia de un procesamiento indebido, persecución ilegal o privación indebida de este derecho. Para cada uno de estos presupuestos, este Tribunal ha establecido demarcaciones para su procedencia. Así, se protegerá el derecho a la libertad de locomoción en aquellos casos que están vinculados directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. De otro lado, cuando se alega procesamiento indebido, se ingresará a su análisis siempre y cuando los actos u omisiones invocados de lesionados estén directamente vinculados con los derechos a la libertad física o de locomoción y que exista absoluto estado de indefensión; entendiéndose por ello el desconocimiento absoluto del proceso que imposibilitó se impugne los supuestos actos ilegales dentro su sustanciación y que tenga conocimiento del mismo al momento de su aprehensión. Sobre el particular la SC 0476/2010-R de 5 de julio, emitida por este despacho, recogiendo el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, la que a su vez, complementó el entendimiento contenido en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, concluyó que: "... a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad".