SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

informalismo

En ese cometido es necesario partir señalando que, esta acción ha sido instituida como una garantía instrumental de rango constitucional, que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal, también abarca la tutela del  derecho a la vida como bien jurídico y fuente de los demás derechos del ser humano. Protege además la libertad de locomoción o circulación cuando está relacionada con el derecho a la salud, a la vida y libertad física. Entre sus características se encuentran el informalismo por la ausencia de requisitos formales para su presentación; inmediatez por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; sumariedad por el trámite caracterizado por su celeridad; generalidad al no reconocer ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa; e inmediación al requerir que se tenga contacto con la persona privada de libertad.

En forma textual el art. 125 de la CPE, que consagra esta garantía jurisdiccional establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.