SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 3 de julio de 2009, cursante de fs. 65 a 69 el accionante alega que, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por los delitos de peculado y otros éste fue radicado en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de febrero del citado año, interpuso incidente de inconstitucionalidad contra los arts. 104, 203 y 224 del Código Penal (CP), y que fue ratificado el 26 del indicado mes y año, ante la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado.
Considerado el aludido incidente en audiencia de 26 del señalado mes y año, fue rechazado y remitido ante el Tribunal Constitucional. El 20 de marzo del mismo año, se emitió Sentencia declarándolo autor de los delitos de peculado, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica imponiendo una pena privativa de libertad de ocho años, tipificando su conducta en los artículos que fueron cuestionados de inconstitucionales y cuyo rechazo se encuentra pendiente de revisión ante la jurisdicción constitucional. De esa manera, hace hincapié, en que no se observó los arts. 62 inc. 1) y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al emitir un fallo precipitado desvirtuando la esencia del incidente; pues el proceso podía continuar sólo hasta el estado de pronunciar sentencia indicando su contenido erróneamente que el procedimiento concluyó y contradictoriamente remitieron antecedentes ante el Tribunal.
Finaliza indicando que, lo alegado se encuentra dentro de la esfera de esta acción ante la eventualidad de que la normas aplicadas en la Sentencia impugnada, sean declaradas inconstitucionales y expulsadas del ordenamiento jurídico; así también, esta dentro de este ámbito porque los juicios de responsabilidades se tramitan en única instancia según la Ley de Juicio de Responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado, dando “cumplimiento a la subregla de condición de indefensión plena de mi parte” (sic).