Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.2.
II.2. EL 6 de febrero de 2009, el accionante demandó la inconstitucionalidad de los arts. 142, 203 y 224 del CP, considerando que las normas sustantivas vulneran la garantía del debido proceso y la “seguridad jurídica” (fs. 5 a 7). Por Auto Supremo de 19 de marzo de 2009, se rechazó la solicitud de promover el suscitado, disponiendo en cumplimiento al art. 62 de la LTC, elevar en consultar ante esta jurisdicción (fs. 9 a 11 vta.).