SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Lo invocado tiene relación directa con el debido proceso y no con el derecho a la libertad; partiendo de esa premisa, conforme lo desarrollado, para que se active este mecanismo ante la existencia de un procesamiento indebido o ilegal deben concurrir simultáneamente dos elementos; que las ilegalidades estén en directa conexión con la libertad y la existencia de una indefensión absoluta. En este caso no concurre ninguno de los presupuestos; en razón de que, la privación de este derecho deviene de un proceso penal seguido contra el accionante y el ex Prefecto, Gustavo Aguirre Pérez por los delitos de peculado, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, donde el Tribunal del Juicio de Responsabilidades, el 20 de marzo de 2009, integrado por los demandados emitió la Sentencia declarándolo culpables de los referidos delitos, imponiendo una pena de ocho años de privación de libertad a cumplirse en el recinto penitenciario de “Morros Blancos”, ordenando a su vez se expida mandamiento de condena encomendando su ejecución al Comandante Departamental de la FELCC; asimismo, no concurre la indefensión absoluta por la demostración incontrastable de su conocimiento y participación activa asumiendo su derecho a la defensa. En definitiva, la limitación del derecho a la libertad física deviene de la ejecución de la Sentencia condenatoria dictada en el juicio de responsabilidades y donde tuvo la oportunidad de adjuntar los elementos que desvirtúen su responsabilidad; y no así del hecho de que los demandados no aguardaron el pronunciamiento de esta jurisdicción sobre el rechazo del incidente de inconstitucionalidad planteado contraviniendo normativa especial sobre la tramitación de esta clase de recursos; tratando forzadamente de relacionar que al estar basado el fallo en las normas cuya constitucionalidad se cuestiona existe la eventualidad de que la normas sean declaradas inconstitucionales y expulsadas del ordenamiento jurídico, demostrando desconocimiento de la naturaleza jurídica y ámbito de protección de esta acción y la jurisprudencia constitucional sentada con anterioridad y que se mantienen en vigencia al estar en correspondencia con el marco constitucional vigente. Para que no quede lugar a dudas, no todas las formas de afectación de las reglas del debido proceso se encuentran resguardadas por la acción de libertad, sino que se activa cuando exista una relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o restringa este derecho; caso contrario, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional; claro está, previo agotamiento de los recursos intra-proceso. Expuesto de otro modo para que se active este mecanismo procesal cuando se alega la existencia de un procesamiento ilegal, imperativamente y de manera simultánea deben concurrir; la vinculación directa del acto lesivo y el derecho a la libertad amenazado o restringido; y la existencia de indefensión absoluta. Sobre este último elemento se activará este medio de protección cuando el accionante demuestre incontrastablemente el desconocimiento total del proceso que le impidió asumir defensa en igualdad de condiciones con la otra parte; es decir, que se enteró al momento de estar perseguido o privado de su libertad. A contrario sensu no prosperará esta garantía cuando se constate que se enteró de la litis y de las distintas actuaciones procesales y por su propia voluntad, negligencia, inercia o mala fe se coloca en ese estado.