Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
Fragmento 9
Mediante memorial de 26 de junio de 2009, el accionante solicita extinción de la acción en etapa preparatoria, al respecto la jurisprudencia constitucional, ha establecido en la SC 0115/2010-R de 10 de mayo que:”…Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional….” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 6
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1. REVOCAR en parte