Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 26 de junio de 2009, el accionante previa justificación a la inasistencia de la audiencia, presenta apelación incidental contra la Resolución de la audiencia realizada el 17 del mismo mes y año (fs. 97 a 99); a través del memorial de 30 de junio de 2009, reitera solicitud de que se mantenga su libertad, pide además la nulidad del Auto de 17 del indicado mes y año, por defectos absolutos y deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva (fs. 102 a 104 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 6
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1. REVOCAR en parte