SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 60 de 30 de julio de 2009, cursante de fs. 120 vta. a 122 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad sin costas, multas ni daños y perjuicios, argumentando que, el accionante: “…tiene que agotar la vía de impugnación que le otorga el procedimiento penal (…) deberá reclamar primeramente dichas vulneraciones ante el Tribunal Superior en Grado, es decir ante la Corte Superior del Distrito, en cualquiera de sus Salas Penales (…) a efectos de que subsanen los errores, restablezcan derechos si hubiera lugar, y luego, sino se logra el objetivo recién acudir a la jurisdicción constitucional previo agotamiento del recurso que la ley le franquea…” (sic).