SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 21 de diciembre de 2008, presentó denuncia de un accidente de tránsito ante el Jefe de Policía de Pailón, pidiendo se inicie la correspondiente investigación, siendo imputado formalmente por el Fiscal, Freddy Pérez el 24 de ese mismo mes y año, por la supuesta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, tipificado por el art. 261 del Código Penal (CP).

Posteriormente, en audiencia de medidas cautelares, el 27 de febrero de 2009, la Jueza de Instrucción Mixta de Pailón, ordenó medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo su apersonamiento cada veinte días ante el Ministerio Público, la prohibición de salir del país y la fianza personal a través de la presentación de dos garantes solventes, habiéndose dado cumplimiento a la dispuesto por la autoridad judicial; sin embargo, Miguel Rodolfo Fuentes Arias, presentándose como apoderado, pero sin tener las facultades expresas al efecto, solicitó enmienda y revocatoria de medidas cautelares, misma que fue señalada por la Jueza demandada para el 17 de junio de 2009 a horas 10:00, notificándose en tablero dicha determinación el 15 del mismo mes y año a horas. 16:20, pese a que ese día se había hecho presente en el Juzgado con la finalidad de firmar el libro de control de asistencia; además, sin tomar en cuenta que su domicilio se encontraba en la ciudad de Trinidad desde donde debía trasladarse, incurriendo de esta forma en defectos procesales.

Manifiesta que, la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, se llevó a cabo en su ausencia, sin tomar en cuenta que mediante certificado médico, acreditó su delicado estado de salud, oportunidad en la que la autoridad demandada, dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas y ordenó se expida mandamiento de detención preventiva, argumentando que su persona, hubiera incumplido las medidas sustitutivas impuestas; por lo que, mediante memoriales de 18 y 26 de junio de 2009, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, recurso que tampoco ha sido tramitado y menos resuelto por la Jueza de Instrucción Mixta de Pailón, inobservando lo dispuesto por el art. 405 del CPP, toda vez que no se emplazó a la parte contraria para su contestación y, mucho menos, se remitió obrados a la Corte Superior del Distrito.

Finalmente aduce que, presentada la imputación formal el 24 de diciembre de 2008, mediante memoriales de 26 y 30 de junio de 2009, solicitó se declare la extinción de la acción en la etapa preparatoria al haber transcurrido “más de siete meses” (sic); y, no obstante que, el Actuario del Juzgado informó que el plazo de la etapa preparatoria se encontraba vencido, la autoridad demandada, mediante decreto de 27 de junio de 2009, ordenó la notificación al Fiscal de Distrito, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo de cinco días, sin que se haya declarado la extinción de la acción penal en etapa preparatoria, disponiéndose por el contrario la conversión de la acción, vulnerando el precepto legal contenido en el art. 134 del CPP, hecho que viabiliza la presentación de la presente acción.