Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.6.
II.6. En la localidad de Pailón, el 17 de junio de 2009, se lleva a cabo la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, en la que estuvo ausente el accionante, y donde el Juez de la causa, dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas al imputado, librándose el correspondiente mandamiento de detención preventiva (fs. 92 a 94).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 6
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1. REVOCAR en parte