Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, fueron designados los nuevos Magistrados, a quienes por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se les amplió el mandato para conocer acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; por lo que, según acuerdo jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, el Pleno del Tribunal Constitucional, convino proceder al sorteo de las causas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 6
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1. REVOCAR en parte