SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
CONCEDIÓ
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 24 de abril de 2009, cursante de fs. 218 a 225 vta., por la que CONCEDIÓ la tutela, argumentando que: a) Si bien mediante Resolución 008/2009, se absolvió a los demandados de la acusación incoada en su contra, no menos evidente es que, el recurso de apelación planteado contra dicha resolución, evitó que la misma se ejecutoríe; b) De conformidad a lo dispuesto por los arts. 394 y 396 del CPP, la resolución será apelable y tendrá efecto suspensivo, entendiéndose que al haberse apelado la resolución absolutoria, la misma se encuentra en suspenso en tanto no sea resuelta por el tribunal superior; c) La jurisprudencia constitucional, determina que la suspensión procede en caso de existir acusación formal del fiscal, sin hacer referencia a que si dicha autoridad no presenta apelación, la resolución absolutoria es válida para restitución en el cargo; d) La Vicepresidenta del Concejo Municipal, Dora Susana López, al no constatar que la Resolución 008/2009 no se encontraba aún ejecutoriada, vició de nulidad sus actos y por tanto la propia Resolución 004/2009 que disponía la restitución a sus cargos de los ahora codemandados; e) Conforme se evidencia del informe emanado del Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia, la Resolución 008/2009 de 19 de marzo, no se ha ejecutoriado debido a la apelación presentada por Maribel Valdez Fernández; f) Las Resoluciones Municipales 004/2009 y 014/2009, carecen de validez legal por haber sido suscritas por Concejales que a la fecha de su emisión se encontraban suspendidos; g) En aplicación de la SC 0251/2005, la resolución de un amparo constitucional puede disponer la nulidad de resoluciones municipales, cuando estas vulneren derechos y garantías constitucionales; h) La Resolución 47/2007, fue dejada sin efecto mediante Resolución Municipal 21/2008 de 20 de octubre; i) Si bien existe similitud de sujeto, objeto y derechos controvertidos en esta acción de amparo con una resuelta anteriormente, los hechos alegados anteriormente, no tiene nada que ver con los resoluciones pronunciadas en marzo de 2009; y, j) Los derechos acusados de vulnerados por los demandados y terceros interesados, deberán ser reclamados por la vía legal que corresponda.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Incidente de nulidad planteado por la parte demandada
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- CONCEDIÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a ejercer cargos públicos
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR