SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.4.
II.4. El 23 de marzo de 2009, fue emitida la Resolución Administrativa Municipal Nº 004/09, por la cual Dora Susana Apaza López, Vicepresidente del Concejo del Gobierno Municipal de Achocalla, restituyó en sus cargos de Concejales a Francisca Ninaja de Condori y Freddy Francisco Apaza Mamani (fs. 27 a 28), seguidamente, ambas autoridades ahora demandadas, pronunciaron en la misma fecha la Resolución Municipal 004/09 a través de la cuál resolvieron lo siguiente: “ (…) se dispone queden nulo y sin valor legal todas y cada una de las resoluciones municipales, peticiones, solicitudes, nombramientos, contratos y cuanta documentación fue suscrita desde el 23 de abril de 2008 al presente por Max Carlos Torrez Mamani, Pedro Ninaja Villca, Encarnación Fernández de Cuentas y Marivel Valdéz Fernández en representación del Gobierno Municipal de Achocalla…” (sic) (fs. 29 a 31).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Incidente de nulidad planteado por la parte demandada
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- CONCEDIÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a ejercer cargos públicos
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR