SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 8 de abril de 2008, el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), formuló acusación formal contra Freddy Francisco Apaza Mamani y Francisca Ninaja Paco de Condori, Concejales del Gobierno Municipal de Achocalla, por la comisión de delitos insertos en el Código Penal (CP) en sus arts. 202 (supresión o destrucción de documento) y 300 (violación de correspondencia y papeles privados), habiendo radicado dicha actuación ante el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, mediante Resolución de 22 del mismo mes y año.
Conforme prevén el art. 34.I de la Ley de Municipalidades (LM) y la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0306/2003-R, la referida acusación, constituye causal de suspensión temporal del ejercicio de las funciones de Concejal, misma que fue dispuesta por el Concejo Municipal de Achocalla a través de la Resolución Municipal 001/2008 en contra de los acusados; sin embargo, éstos, en complicidad con René Pérez Alejo y Dora Susana Apaza López, a través de una serie de actos, lograron la prolongación de sus funciones, situación que originó conflictos en la institución edil, sin perjuicio del desarrollo de la acción penal instaurada, en la que, durante la audiencia de 19 de marzo de 2009, por Resolución 008/2009, se dispuso la absolutoria de los procesados Freddy Francisco Apaza Mamani y Francisca Ninaja Paco de Condori, fallo que fue impugnado inmediatamente mediante recurso de apelación restringida que se encuentra pendiente de resolución; no obstante, Dora Susana Apaza López, Vicepresidenta del Concejo Municipal de Achocalla, inobservando el contenido de los arts. 39 y 40 de la LM que limita sus atribuciones, emitió la Resolución Administrativa Municipal 004/09 de 23 de marzo de 2009, que dispuso la restitución de los procesados a sus cargos como Concejales. Estos a su vez, emitieron la Resolución Municipal 004/09 de la misma fecha y año, que en su artículo primero dispuso anular todas las actuaciones emanadas del Alcalde y otros en representación del Gobierno Municipal de Achocalla; además de proceder a la designación de un nuevo burgomaestre, al que acreditaron ante la Dirección General de Autonomía y Acreditación Competencial mediante nota HGMA-DHA-009/09 de 27 de marzo de 2009, solicitando la habilitación de cuentas fiscales, adjuntando la ilegal Resolución Municipal 014/09, a través de la cual fue designado Freddy Francisco Apaza Mamani, como Alcalde Municipal de Achocalla.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Incidente de nulidad planteado por la parte demandada
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- CONCEDIÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a ejercer cargos públicos
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR