SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica” y a “ejercer el cargo público de Alcalde del Gobierno Municipal de Achocalla”, por cuanto, los ahora demandados, que se encontraban siendo procesados penalmente, fueron suspendidos de sus cargos de Concejales del Gobierno Municipal de Achocalla, en razón de la acusación formal existente en su contra; no obstante de aquello, amparados en la sentencia absolutoria dictada a favor suyo el 19 de marzo de 2009, por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, fueron ilegalmente restituidos en sus cargos de Concejales por la Vicepresidenta del Órgano Deliberante mediante la Resolución Administrativa Municipal Nº 004/2008, cuando dicho actuado administrativo no correspondía en razón a que la sentencia citada, aún no se hallaba ejecutoriada, tal cual lo establece el art. 126 del CPP, toda vez que la misma fue apelada; motivo de orden legal que permite concluir que la restitución en su cargos no correspondía; consecuentemente, la Resolución 004/08, pronunciada, carece de legalidad al igual que la Resolución Municipal 014/09, por la cual se designo Alcalde del Gobierno Municipal de Achocalla al accionado Freddy Franciso Apaza Mamani. En consecuencia corresponde analizar en revisión si el tribunal que conoció la acción falló correctamente.