SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.2. Análisis del caso

De manera general, la sentencia dictada en un juicio civil, familiar, mercantil o penal, que ya causó estado, queda firme; es decir, ya no puede ser modificada. En primera instancia se dicta una resolución, con la cual las partes pueden quedar conformes en virtud de haberse satisfecho sus pretensiones, consecuentemente, desde ese momento, la sentencia causa ejecutoria; si una de las partes no está de acuerdo con dicha resolución podrá apelar; y en segunda instancia, el órgano competente a dicho efecto, la puede revocar, modificar o confirmar e inclusive en algunos procedimientos, existirá una tercera instancia, denominada de casación, que en definitiva podrá modificar o dar por bien hecho el actuar de las instancias inferiores.

Ahora bien, en el caso de autos, los demandados, Freddy Francisco Apaza Mamani y Francisca Ninaja Paco de Condori, fueron absueltos mediante la Resolución 008/2009 de 19 de marzo, por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, de la acusación y querella efectuada en su contra por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los arts. 202 (supresión o destrucción de documento) y 300 (violación de correspondencia de papeles privados) del CP, aclarándose que la sentencia podía ser apelada en el plazo de quince días, por tanto éste Tribunal concluye que la sentencia no se hallaba ejecutoriada, entonces, la misma no causó estado, lo que significa que la suspensión se debió haber mantenido vigente, toda vez que existía la posibilidad de que en segunda instancia, los demandados fueran encontrados culpables de la comisión de los delitos por los cuáles se les imputó inicialmente; por tanto, su restitución como Concejales del Gobierno Municipal de Achocalla y posteriores actuados administrativos como la elección de un nuevo alcalde, son ilegales y arbitrarios, conculcándose el derecho del accionante a ejercer ciudadanía en su faceta de ocupar cargos públicos.

Por lo expuesto, Freddy Francisco Apaza Mamani, Francisca Ninaja Paco de Condori al encontrarse incorrectamente restituidos como Concejales del Gobierno Municipal de Achocalla, a través de la Resolución Administrativa Municipal 004/09 de 23 de marzo, viciaron el actuar de todo el Órgano Deliberante; es decir, que las resoluciones suscritas por los otros Concejales, Dora Susana Apaza López y René Pérez Alejo, se hallaban carentes de legalidad, incurriendo por tanto en la violación de derechos de orden constitucional. 

Cabe aclarar que, este Tribunal no ingresó a analizar si las denuncias efectuadas por los accionados respecto al actuar del accionante, son legales o no, esta compulsa de hechos y derechos, corresponderá a la instancia competente; lo que quiere decir, que el pronunciamiento de este Tribunal, se circunscribe únicamente a los hechos denunciados en el memorial de amparo constitucional.