SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de julio de 2009, cursante de fs. 143 a 149 vta., el accionante manifestó que, el 16 de enero de 2003, Juan Pablo Suarez Ribera por medio de su apoderado, interpuso demanda de beneficios sociales y sueldos devengados, en contra de la barraca y carpintería “La Brecha”, supuestamente representada por Andrés Holvy Añez Paz, admitida la demanda, se le hizo conocer la misma; donde su representado el 15 de marzo de 2003, opuso excepción de impersonería en el demandado, alegando que, no es representante, jefe de personal, empleador, ni asesor, mucho menos propietario de dicha barraca, adjuntando prueba literal, demostrando que Raúl Gutiérrez Mercado, es propietario de la empresa unipersonal aserradero, barraca y carpintería “La Brecha”; sin embargo, el Juez demandado dictó una arbitraria resolución, rechazando la excepción de impersonería, posteriormente, dictó sentencia donde declaró probada la demanda y ordenó que se pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales y sueldos devengados.

Posteriormente aseveró que, su representado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 466 de 19 de octubre de 2004, que confirmó en todas sus partes la sentencia pronunciada por el Juez a quo, y contra ese fallo interpuso recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, alegando en la forma el error por no haberse considerado la nulidad, la inexistencia de término probatorio y la excepción de impersonería del apoderado del demandante, habiéndose remitido a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, por lo que el 26 de septiembre de 2008, dictó el Auto Supremo 460, declarando infundado el recurso de casación.

Posteriormente, el Juez demandado el 10 de julio de 2009, de manera arbitraria emitió la providencia sin la debida motivación ni fundamentación, donde ordenó se libre mandamiento de apremio contra Andrés Holvy Añez Paz y no contra el propietario o representante legal del aserradero, barraca y carpintería “La Brecha”.

En el proceso laboral, no se cumplió con el trámite del recurso de apelación contra la excepción de impersonería, donde ni el Juez demandado, ni la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito y tampoco la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, habiéndose dejado en estado de indefensión a su representado al no valorar los documentos públicos ofrecidos en calidad de prueba, lesionando su derecho a la libertad física, tampoco se demostró en el proceso laboral la falta de solvencia económica del aserradero, barraca y carpintería “La Brecha”.