Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que el proceso laboral fue iniciado contra Andrés Holvy Añez Paz como representante de la empresa aserradero, barraca y carpintería “La Brecha”, demandando el pago de derechos laborales y salarios adeudados por parte de dicha empresa. Es así, que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, ahora demandado, dictó sentencia declarando probada la demanda, misma que fue confirmada en apelación, resolución contra la que se interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, instancia que declaró infundado el mismo, habiendo adquirido ejecutoria la sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial referente a la problemática planteada
- SC 0065/2011-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal, es decir en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3.- Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Herlan Pozo Herbas se apersona en calidad de apoderado legal del aserradero, barraca y carpintería “La Brecha”, y realiza oferta de pago
- no señala contra quien se expedirá el mandamiento de apremio
- APROBAR