SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
no señala contra quien se expedirá el mandamiento de apremio
Precisamente es a raíz de este actuado que surge el conflicto que hoy tiene relevancia constitucional, puesto que dicho decreto por un lado es ambiguo, ya que no señala contra quien se expedirá el mandamiento de apremio, si es en contra del representado del accionante o contra el nuevo personero que se apersonó al proceso en representación de la empresa demandada; por otro lado, el apersonamiento de Herlan Pozo Herbas en su calidad de apoderado legal del aserradero, barraca y carpintería “La Brecha”, aún se encontraba pendiente de resolución de aceptación o rechazo, en el cual además adjunto documentación respaldatoria e hizo oferta de pago. En consecuencia, en aplicación del tercer supuesto de la sub-regla establecida en la citada SC 0065/2011-R, que señaló que: “Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento”, corresponde otorgar la tutela solicitada, por cuanto pese a no estar definida la situación procesal del representante legal de la empresa demandada -hoy representado por el accionante- ante el apersonamiento de un nuevo representante legal, a quien no se le rechazó ni admitió dicha personería, no correspondía librar el mandamiento de apremio contra el accionante. Empero al haber sido su apremio emergente de dicha orden de la autoridad judicial demanda, ésta ha lesionado el derecho a la libertad física del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial referente a la problemática planteada
- SC 0065/2011-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal, es decir en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3.- Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Herlan Pozo Herbas se apersona en calidad de apoderado legal del aserradero, barraca y carpintería “La Brecha”, y realiza oferta de pago
- no señala contra quien se expedirá el mandamiento de apremio
- APROBAR