SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. Memorial de demanda de pago de beneficios sociales formulada por Jose de Calasan Pinto Rivera en representación de Juan Pablo Suárez Ribera, contra el representado del accionante (fs. 11 a 12 vta.), la misma fue admitida por el Juez demandado (fs. 13); una vez notificado por cédula el demandado en el proceso laboral planteó excepción de impersonería, asimismo por otro memorial respondió negativamente a la demanda (fs. 14 a 44); el demandante respondió a la excepción de impersonería, por lo cual el Juez de la causa, por Auto de 5 de abril de 2003, rechazó la excepción opuesta con costas, habiéndose legalmente notificado a las partes con el señalado Auto (fs. 46 a 47); en el trámite procesal las partes ofrecieron pruebas de cargo y de descargo hasta que la autoridad demandada dictó la Sentencia 166 de 8 de julio de 2004, que declaró probada la demanda (fs. 48 a 73).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial referente a la problemática planteada
- SC 0065/2011-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal, es decir en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3.- Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Herlan Pozo Herbas se apersona en calidad de apoderado legal del aserradero, barraca y carpintería “La Brecha”, y realiza oferta de pago
- no señala contra quien se expedirá el mandamiento de apremio
- APROBAR