Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, se disponga la reparación de los defectos legales y el cese de los actos de persecución indebida de Andrés Holvy Añez Paz, por no tener legitimación pasiva al no ser representante legal propietario, ni accionista de la empresa demandada, debiendo excluirse a su representado; asimismo se disponga que el Juez demandado, continúe con la ejecución de la Sentencia 166 de 8 de julio de 2008, contra el representante legal y/o propietario o accionista de la sociedad comercial aserradero, barraca y carpintería “La Brecha”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial referente a la problemática planteada
- SC 0065/2011-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal, es decir en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3.- Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Herlan Pozo Herbas se apersona en calidad de apoderado legal del aserradero, barraca y carpintería “La Brecha”, y realiza oferta de pago
- no señala contra quien se expedirá el mandamiento de apremio
- APROBAR