SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

“procedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 16 de 28 de julio de 2009, cursante de fs. 158 a 161, por la cual declaró “procedente” la acción de libertad, dejando sin efecto cualquier mandamiento de apremio que se hubiese emitido o que se pretenda librar en contra de la persona individual representada por el accionante. Asimismo dispuso la nulidad de las providencias de fs. 168 vta., y 170 vta. (del expediente original), para que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, se manifieste fundamentando en derecho contra quien va a librar el mandamiento respectivo y se le exija a Herlan Pozo Herbas demuestre bajo la representación de qué documento notarial se ha apersonado al proceso, sea sin costas, multas ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad, deviene como consecuencia de un proceso laboral seguido a instancias de Juan Pablo Suárez Ribera, contra la empresa aserradero, barraca y carpintería “La Brecha”, señalándose representante legal a Andrés Holvy Añez Paz, sin embargo, no se valoró la falta de legitimación pasiva del accionante; y, 2) En ejecución de fallos se practicó la liquidación actualizada de los beneficios sociales, donde se corrió en traslado a la empresa obligada y al no procederse a la notificación, se realizó mediante edicto de prensa al obligado Andrés Holvy Añez Paz, donde se apersonó Herlan Pozo Herbas, quien dice ser representante legal de la empresa aserradero barraca y carpintería “La Brecha”, apersonándose ante el Juez hoy demandado pidiendo que admita su legítima personería, solicitándole que las posteriores actuaciones se le ponga en conocimiento y hace una oferta de pago a favor del demandante, dando lugar a la providencia de 7 de julio de 2009, que corre en traslado al demandante, sin verificar previamente que el apersonado no había acompañado el poder correspondiente que le acredite la representación de la empresa demandada, no obstante la oferta de pago fue rechazado por el demandante, dando lugar a que el Juez de la causa el 10  del señalado mes y año, señale: “Atendiendo los razonamientos del demandante líbrese Mandamiento de Apremio simple” (sic); sin embargo, el Juez debió emitir una resolución específica fundamentada, atendiendo al razonamiento del demandante, donde debió especificar si el mandamiento de apremio sería emitido contra Andrés Holvy Añes Paz o Herlan Paz Herbas, este aspecto de omisión por parte del Juez demandado, origina que se evidencie que el proceso ha sido llevado con vicios de nulidad al carecer de personería o legitimación pasiva del hoy accionante, lo cual tampoco fue tomado en cuenta oportunamente, ni por la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, ni por la Corte Suprema de Justicia, por lo que el mandamiento de apremio emitido contra el accionante sería ilegal, al no haber cumplido el Juez demandado con la petición de exigir al representante del memorial de oferta de pago, el poder de representación para que con el se entiendan futuras actuaciones. Por lo que el Tribunal de garantías concluyó que el representado del accionante, se encontraba perseguido ilegalmente.