SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
el día de la audiencia de consideración de la presente acción, 5 de agosto de 2009, no asistió el accionante ni la autoridad demandada, por tanto en ningún momento, ni en forma oral menos escrita se hizo la expresión de agravios o denuncia de actos que se consideren ilegales, como tampoco se indicó la lesión de derechos y petitorio alguno, mucho menos se indicó a la autoridad demandada; es más, no hay constancia de la ejecución del mandamiento de aprehensión
Habiendo sido admitida la acción de libertad, el mismo día, 4 de agosto de 2009, se citó como demandada a María Francisca Rivero Guzmán, Fiscal de Materia que libró el mandamiento de aprehensión; indicándole que: “…deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art. 91 parte III) de la Ley 1836” (sic a fs. 5); norma que establece: “Si la persona en cuyo favor se interpuso el recurso, estuviere detenida o presa, será conducida sin observación ni excusa por la autoridad demandada a presencia del juez o tribunal”. Empero, el día de la audiencia de consideración de la presente acción, 5 de agosto de 2009, no asistió el accionante ni la autoridad demandada, por tanto en ningún momento, ni en forma oral menos escrita se hizo la expresión de agravios o denuncia de actos que se consideren ilegales, como tampoco se indicó la lesión de derechos y petitorio alguno, mucho menos se indicó a la autoridad demandada; es más, no hay constancia de la ejecución del mandamiento de aprehensión; por ende, no existió ni existe elementos para analizar el caso, por no haber -se reitera- expresión de agravios.
En consecuencia, resulta aplicable el entendimiento jurisprudencial anteriormente expuesto, por cuanto si bien rige el principio de informalismo, también es evidente que la justicia, constitucional en este caso, para ser tal, debe obedecer a la certidumbre “…puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión…” (SC 0011/2010-R, citada en el Fundamento Jurídico anterior). Aspecto que conlleva a la denegatoria de tutela, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- podrá interponer acción de libertad y acudir,
- SC 0011/2010-R
- Fragmento 6
- el día de la audiencia de consideración de la presente acción, 5 de agosto de 2009, no asistió el accionante ni la autoridad demandada, por tanto en ningún momento, ni en forma oral menos escrita se hizo la expresión de agravios o denuncia de actos que se consideren ilegales, como tampoco se indicó la lesión de derechos y petitorio alguno, mucho menos se indicó a la autoridad demandada; es más, no hay constancia de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- necesidad procesal