SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

podrá interponer acción de libertad y acudir,

La Constitución Política del Estado en su art. 125, establece la forma de presentación de la acción de libertad, señalando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (negrillas adicionadas); asimismo, el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que esta acción de defensa no requiere la observancia de requisitos formales y en caso que exista algún defecto u omisión de requisitos de contenido o especificación de derechos, estas omisiones deben ser superadas por el juez o tribunal que conozca el recurso y que actúa en el caso concreto como juez o tribunal de garantías constitucionales, autoridad que está sujeta al principio de certeza o de verdad material, por lo que para conceder o denegar la tutela impetrada, siempre debe partirse de la revisión y análisis de la prueba remitida que sirvió de sustento para su solicitud, debiendo establecer posteriormente la norma aplicable al caso.

Al respecto, y teniendo en cuenta que el art. 125 de la CPE establece que “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal…”(negrillas añadidas), y ante la necesidad de regular ciertos aspectos que sin desconocer la informalidad procesal conlleven a la resolución de la acción de libertad en un marco de justicia, y sobre todo, a objeto de materializar la efectividad de esta acción tutelar, a través de la jurisprudencia constitucional, precisamente en la SC 0128/2011-R de 21 de febrero, se ha establecido que en caso de presentarse la acción de libertad en forma oral, personalmente por el agraviado o por otro con o sin poder de representación, se proceda al registro de la misma; es decir que: “El Secretario del Juzgado o Tribunal donde se sorteó la acción de libertad, deberá sentar en acta la demanda verbal de la acción de libertad, haciendo una relación de lugar, hechos, fechas, nombres, cargos, derechos lesionados, petitorio y demás datos que pudiere dar y/o identificar en ese momento. No obstante, en caso de que el accionante no proporcione los datos necesarios, debe labrarse el acta  con los datos que se tengan así sean mínimos.