Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas. Por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- podrá interponer acción de libertad y acudir,
- SC 0011/2010-R
- Fragmento 6
- el día de la audiencia de consideración de la presente acción, 5 de agosto de 2009, no asistió el accionante ni la autoridad demandada, por tanto en ningún momento, ni en forma oral menos escrita se hizo la expresión de agravios o denuncia de actos que se consideren ilegales, como tampoco se indicó la lesión de derechos y petitorio alguno, mucho menos se indicó a la autoridad demandada; es más, no hay constancia de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- necesidad procesal