Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. El 30 de julio de 2009, María del Rosario Montero de Egüez en representación de su hija menor de edad presentó denuncia en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz contra el accionante por la comisión del delito de violación (fs. 4), denuncia que motivo que el 4 de agosto de ese año, María Francisca Rivero Guzmán, Fiscal de Materia, emita Resolución de aprehensión y la expedición de la orden correspondiente (fs. 2 a 3).
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- podrá interponer acción de libertad y acudir,
- SC 0011/2010-R
- Fragmento 6
- el día de la audiencia de consideración de la presente acción, 5 de agosto de 2009, no asistió el accionante ni la autoridad demandada, por tanto en ningún momento, ni en forma oral menos escrita se hizo la expresión de agravios o denuncia de actos que se consideren ilegales, como tampoco se indicó la lesión de derechos y petitorio alguno, mucho menos se indicó a la autoridad demandada; es más, no hay constancia de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- necesidad procesal