Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 6
De la revisión de los antecedentes del caso, se constata que el accionante Bergman Villarroel Justiniano a momento de presentar la demanda, se abocó a adjuntar en tres fojas, fotocopia de la denuncia interpuesta por María del Rosario Montero de Egüez en su contra por el delito de violación de una menor de edad, Resolución fiscal de aprehensión y la respectiva orden en contra de Berman N. N., librada el 4 de agosto de 2009, el mismo día en que se presentó la acción de libertad, no constando la ejecución de dicha orden.
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- podrá interponer acción de libertad y acudir,
- SC 0011/2010-R
- Fragmento 6
- el día de la audiencia de consideración de la presente acción, 5 de agosto de 2009, no asistió el accionante ni la autoridad demandada, por tanto en ningún momento, ni en forma oral menos escrita se hizo la expresión de agravios o denuncia de actos que se consideren ilegales, como tampoco se indicó la lesión de derechos y petitorio alguno, mucho menos se indicó a la autoridad demandada; es más, no hay constancia de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- necesidad procesal