SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

necesidad procesal

La referida Sentencia, asumió dicho entendimiento en base a los siguientes fundamentos jurídicos: “…si bien prima la oralidad por encina de la escritura, se debe tener en cuenta la necesidad procesal de registrar el acto ilegal denunciado, es decir qué y a quién o a qué autoridades -así no se conozca el nombre- pero se identifique el o los hechos y las circunstancias del acto acusado de ilegal, por el que se solicita la tutela a sus derechos. En síntesis si se registra la denuncia o demanda oral, esta actuación servirá de instrumento procesal para: 1º el accionante, a objeto de que sea escuchado debidamente en lo que pretende hacer valer dentro de la acción tutelar, 2º el accionado o demandado, a objeto de que preste su informe y asuma defensa dado que la otorgación de tutela genera responsabilidad civil y penal inclusive, y 3º para el Juez o Tribunal de garantías, a objeto de que falle con certeza y objetividad, pues en base al registro de la denuncia efectuada en la acción de libertad, que bien puede o no, ser ampliada en audiencia, analizará el fondo de la problemática constitucional a dilucidar, como también verificará si amerita o no exigir cierta presentación de prueba a personas o instituciones que tengan la información pertinente y que le de mayores luces en un plano de objetividad y celeridad…”(negrillas añadidas).

Jurisprudencia que por la vinculatoriedad establecida por el art. 203 de la CPE, y por los beneficios procesales y finalidad de materialización de la justicia constitucional que ello implica; necesariamente debe ser acatada por los jueces o tribunales que actúen en calidad de jueces o tribunales de garantías constitucionales.