SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
necesidad procesal
La referida Sentencia, asumió dicho entendimiento en base a los siguientes fundamentos jurídicos: “…si bien prima la oralidad por encina de la escritura, se debe tener en cuenta la necesidad procesal de registrar el acto ilegal denunciado, es decir qué y a quién o a qué autoridades -así no se conozca el nombre- pero se identifique el o los hechos y las circunstancias del acto acusado de ilegal, por el que se solicita la tutela a sus derechos. En síntesis si se registra la denuncia o demanda oral, esta actuación servirá de instrumento procesal para: 1º el accionante, a objeto de que sea escuchado debidamente en lo que pretende hacer valer dentro de la acción tutelar, 2º el accionado o demandado, a objeto de que preste su informe y asuma defensa dado que la otorgación de tutela genera responsabilidad civil y penal inclusive, y 3º para el Juez o Tribunal de garantías, a objeto de que falle con certeza y objetividad, pues en base al registro de la denuncia efectuada en la acción de libertad, que bien puede o no, ser ampliada en audiencia, analizará el fondo de la problemática constitucional a dilucidar, como también verificará si amerita o no exigir cierta presentación de prueba a personas o instituciones que tengan la información pertinente y que le de mayores luces en un plano de objetividad y celeridad…”(negrillas añadidas).
Jurisprudencia que por la vinculatoriedad establecida por el art. 203 de la CPE, y por los beneficios procesales y finalidad de materialización de la justicia constitucional que ello implica; necesariamente debe ser acatada por los jueces o tribunales que actúen en calidad de jueces o tribunales de garantías constitucionales.
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- podrá interponer acción de libertad y acudir,
- SC 0011/2010-R
- Fragmento 6
- el día de la audiencia de consideración de la presente acción, 5 de agosto de 2009, no asistió el accionante ni la autoridad demandada, por tanto en ningún momento, ni en forma oral menos escrita se hizo la expresión de agravios o denuncia de actos que se consideren ilegales, como tampoco se indicó la lesión de derechos y petitorio alguno, mucho menos se indicó a la autoridad demandada; es más, no hay constancia de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- necesidad procesal