SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1)

Con el derecho a la réplica el abogado de los accionantes sostuvo que: 1) El juez cautelar dispone la libertad cuando se presenta una imputación, en una audiencia aplicando la medida sustitutiva a la libertad o la detención preventiva; 2) En su caso no conocen ningún mandamiento de aprehensión ni secuestro; 3) Se entiende que el Comandado Conjunto no tenga avionetas o helicópteros, pero después de llegar a la ciudad no fueron remitidos inmediatamente ante autoridades competentes; por el contrario, se los mantuvo detenidos en el cuartel. El Ministerio Público al conocer sobre una detención debió trasladarse de inmediato ante las oficinas de la FELCC; 4) No existe ningún antecedente que demuestre que se encontraban en actividades de narcotráfico, pues presentaron facturas del combustible; y, 5) No tenían conocimiento respecto ante qué Fiscal debían recurrir, además el Fiscal de Distrito tenía conocimiento del caso, por lo que al haber estado detenidos más de cuarenta y ocho horas debe declararse procedente la acción.

En la audiencia, el Comandante de la FELCC, aseveró que: 1) Efectivos del Comandado Conjunto de Cobija el 30 de junio de 2009, aproximadamente a horas 10:00 trajeron a los ahora accionantes por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas y contrabando; 2) Inmediatamente pusieron el hecho a conocimiento del Fiscal de turno, solicitando al Fiscal del Distrito disponga la competencia de la FELCC  para conocer el caso, autoridad que ordenó que el caso pase a conocimiento del Fiscal de Sustancias Controladas, quien determinó audiencia para el día siguiente, en la que se dispuso su libertad; y, 3) Los accionantes se encuentran en libertad y será la autoridad judicial la que resolverá sobre la devolución de sus pertenencias.

REVOCAR en parte la Resolución 12/2009 de 2 de julio, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada por el accionante, respecto de todas las autoridades demandadas al no existir los presupuestos para ingresar al análisis de fondo de la causa.