SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.3. El caso en análisis

La línea jurisprudencial precedentemente glosada es aplicable al caso que ocupa, debido a que los accionantes, a través de esta acción tutelar, denuncian que cuando se encontraban navegando en el río Madre de Dios, llegando a la capitanía de Puerto Heath, fueron interceptados por efectivos de la Fuerza Naval Boliviana porque se encontraban transportando ochocientos litros de diesel y doscientos litros de gasolina y otros productos, por cuya causa fueron aprehendidos por más de cuarenta y ocho horas sin orden de autoridad competente, encontrándose privados de libertad en un cuartel militar, sin haber sido remitidos inmediatamente ante autoridad competente y sin haberles recibido su declaración en presencia de abogado defensor, no obstante que no cometieron delito.

En mérito a lo denunciado, los antecedentes que contiene el expediente demuestran que a raíz de los hechos denunciados, el 30 de junio de 2009, una vez que los accionantes fueron remitidos ante dependencias de la FELCC, se abrió causa investigativa contra éstos, signado con el caso PN-XX-004/09, bajo la dirección del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, lo que permite concluir que los accionantes en forma previa debieron acudir ante el Juez cautelar que asumió el control de la investigación, y en el supuesto en el que el Fiscal asignado no hubiere dado aviso sobre el inicio de la investigación debieron acudir ante la referida autoridad judicial, dado que el juez de instrucción cautelar es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación sobre los actos realizados por los órganos encargados de la persecución penal, autoridad que tiene plena competencia para conocer la denuncias sobre lesiones a los derechos y garantías constitucionales, concretamente sobre supuestos de aprehensión ilegal.

Lo relacionado conduce a concluir que esta acción de libertad fue activada sin haber acudido previamente a los mecanismos intra-procesales que el ordenamiento jurídico prevé, no siendo coherente con el sistema de garantías acudir directamente a la justicia constitucional, dado que ésta sólo puede ser activada cuando esos mecanismos intra-procesales fueron agotados y no obstante ello no restituyeron o restablecieron el derecho afectado. En tal sentido, al haberse abierto un proceso investigativo en su contra, los accionantes tenían la posibilidad de denunciar ante el Juez cautelar los extremos que ahora denuncian.

Asimismo, debe señalarse que los hechos denunciados tampoco se encuentran dentro de los supuestos excepcionales a través del cual esta acción de libertad puede ingresar al análisis de fondo de la problemática, al no haberse demostrado que su vida fue puesta en peligro, o existió dilación injustificada por parte de la autoridad judicial  en ejercitar el control jurisdiccional, extremo que refuerza la inviabilidad de esta acción tutelar y la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.