Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
2º
2º En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, que permite dimensionar los efectos del fallo y en atención al principio de seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que el fallo emitido por Tribunal de garantías ha sido revocado, se declaran válidos y subsistentes los actos y Resoluciones dictados en cumplimiento de la decisión del Tribunal de garantías.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- c)
- III.3. El caso en análisis
- 2º