SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 28 de junio de 2009, cuando se encontraban navegando en el río Madre de Dios, llegando a la capitanía de Puerto Heath, fueron interceptados por efectivos de la Fuerza Naval Boliviana, quienes les pidieron autorización para el manejo de combustible, por estar transportando ochocientos litros de diesel y doscientos litros de gasolina y otros productos como arroz y refrescos.

A pesar de haberles explicado que el combustible no era boliviano por haber sido adquirido en Puerto Maldonado -Perú- y que estaba siendo transportado para su motor y el sobrante sería vendido a los garimpeiros -personas que extraen oro-, los efectivos militares los aprehendieron ese día a horas 12:00 aproximadamente, siendo trasladados recién a Cobija a horas 18:00 del 29 del mismo mes y año, es decir, estuvieron privados de libertad por más de veintisiete horas.

El art. 127 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que en caso de flagrancia la persona aprehendida “deberá ser puesta a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de 8 horas” (sic). Tampoco se cumplió con el mandato previsto en el art. 226 del mismo cuerpo legal, siendo encerrados en lugares prohibidos por la Constitución Política del Estado, cuando debieron ser remitidos inmediatamente ante la Policía.