SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

a)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron y reiteraron los términos de la acción planteada, refiriendo que: a) Si bien el 1 de julio de 2009, fueron puestos en libertad, sin embargo, los actos lesivos a sus derechos no pueden ser ignorados al haber estado privados de libertad por más del tiempo establecido por ley sin haber sido remitidos ante autoridad competente; y, b) El Ministerio Público, una vez que conoció los antecedentes dispuso su citación, siendo notificados en celdas de la FELCC, cuando al estar privados lo que correspondía era la recepción de su declaración y preservar sus derechos en su calidad de detenidos.

El Fiscal de Distrito de Pando sostuvo lo siguiente: a) En toda acción de libertad debe existir una parte “recurrente” y una “recurrida” que deben estar legitimadas, pero en el caso ni el Comandante del Comando Conjunto de “Cobija” ni el Director de la FELCC, menos su autoridad, dispusieron la detención de los accionantes; b) Los accionantes estaban transportando diesel y gasolina, elemento que constituye sustancia controlada, tampoco acreditaron quien les contrató para que lleven ese combustible, en virtud de ello tendrán que demostrar porqué transportaban sustancias controladas; c) Debe tomarse en cuenta que el Comando Conjunto no cuenta con avionetas y helicópteros para transportar a los detenidos en forma rápida y oportuna; d) Ninguna de las autoridades demandadas podía disponer la libertad de los accionantes, porque existe un procedimiento que debe ser cumplido. En el caso, se hizo entrega de los accionantes al Juez cautelar, autoridad que dispuso  su libertad; e) La jurisprudencia constitucional ha establecido que si se ha generado la libertad antes del “recurso”, éste no tiene razón de ser; y, f) Carece de legitimación pasiva porque no existe argumentación sobre su participación en los hechos denunciados.