Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
a) El derecho a recurrir se encuentra limitado por el art. 394 del CPP a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo de donde se concluye que sólo es viable la apelación incidental contra las resoluciones previstas en el art. 403 del citado cuerpo legal, situación que no ocurrió en el caso de autos, especialmente con el incidente que rechaza la extinción de la acción penal, toda vez que el inciso 6) del art. 403 del CPP, refiere que: “…declara la extinción de la acción penal”, modo procesal totalmente diferente a su naturaleza jurídica y trascendencia al de rechazo…”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre la interpretación del art. 403 del CPP
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR