SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2009, cursante a fs. 112 a 115 de obrados, el accionante en representación de Hugo Fernández Sánchez, sostiene que el 25 de noviembre de 2003, el Ministerio Público a querella de Blanca Gladys Maeda Pizarro, inició acción penal contra de su representado y de Carlos Bellot Zárate, por los supuestos delitos de extorsión, sabotaje y otros. Ante esta situación ambos denunciados de forma espontánea se apersonaron ante el Fiscal asignado al caso, a objeto de prestar sus declaraciones informativas, por lo que en ningún momento existió obstaculización alguna de su parte que haya provocado la dilación del proceso más allá de los tres años que prescribe como duración máxima del proceso el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que por el contrario tal mora procesal fue causada por el Ministerio Público, la parte querellante y el propio Juez Cuarto cautelar, al haber incumplido su deber de “control jurisdiccional” del proceso, aspectos que se demostraron plenamente en la audiencia de solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue realizada el 2 de abril de 2007, lastimosamente, en franco desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que modulan la aplicación del art. 133 del CPP, la Jueza de la causa mediante la Resolución 113/2007, rechazó la solicitud efectuada, consecuentemente su representado y el otro imputado, en tiempo oportuno, apelaron tal decisión.
La apelación fue radicada en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, compuesta por los vocales Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, quienes dictaron la Resolución 209/2008 de 24 de octubre, mediante la cual declararon inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por su representado, por la supuesta inobservancia del art. 403.6 del CPP, afirmando que sólo procede el recurso de apelación incidental cuando se declara la extinción de la acción penal y no cuando es rechazada la solicitud de extinción, interpretación que es contraria a la interpretación realizada por el Auto Constitucional “79/04” que es complementario a la SC “0101/2004”.
Contrariamente a lo sucedido en el caso de su representado, la apelación del otro co-imputado, Carlos Bellot Zárate, no fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda, por lo que dicho imputado solicitó a la Jueza Cuarta cautelar saneamiento procesal, autoridad que al estar advertida de la no existencia de pronunciamiento respecto a su apelación incidental, dispuso la remisión de la causa mediante sorteo IANUS a una de las Salas Penales, para que resuelva la mencionada apelación incidental, la que radicó en la Sala Penal Tercera, en la que los Vocales de dicha Sala previa compulsa de los antecedentes y en estricto apego a la SC “0101/04”, el AC “679/2004” y al art. 403 numeral 6 del CPP, mediante Auto de Vista 38/2009 de 18 de febrero declararon procedente el recurso de apelación presentado contra la Resolución 113/2007, revocando la Resolución apelada y dispusieron la extinción de la acción penal a favor de Carlos Bellot Zárate.
Sostiene que la Resolución 209/2008, dictada por los Vocales demandados, vulneran el derecho al debido proceso de su representado, así como el principio de igualdad de oportunidades de las partes, debido a que restringieron su derecho a recurrir el fallos ante un juez o tribunal superior, lo que no puede ser privado por formalismos procesales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre la interpretación del art. 403 del CPP
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR