SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. El 24 de octubre de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, mediante la Resolución 209/2008, declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por Hugo Fernández Sánchez, debido a que la Resolución que rechazó la extinción de la acción penal, por “inobservancia” del art. 403 del CPP, y que el derecho a recurrir se encuentra limitado por el art. 394 del citado Código a los casos expresamente señalados por este mismo cuerpo normativo, concluyendo que sólo es viable la apelación incidental contra las resoluciones previstas en el art. 403 del citado cuerpo legal, lo que no ocurre en el caso de autos, toda vez que en el inciso 6) del art. 403 del CPP, se refiere a la que “…declara la extinción de la acción penal”, modo procesal totalmente diferente a la naturaleza jurídica y trascendente al del rechazo (sic) (fs. 99 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre la interpretación del art. 403 del CPP
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR