SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Efectivamente se comprueba que la mencionada Resolución 209/2008, emitida por los Vocales demandados, claramente establece que la apelación incidental solamente procede contra una resolución que declare la extinción de la acción penal, y no así cuando esta resolución rechace la solicitud de la extinción de la acción penal, fundamento que vulnera el derecho al debido proceso y a la igualdad del representado del accionante, y contraviniendo lo establecido por el Tribunal Constitucional, respecto a la interpretación del art. 403 del CPP, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, por lo que las autoridades demandadas debieron hacer un análisis sobre el fondo de lo solicitado y no rechazar bajo tales argumentos lo impetrado por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre la interpretación del art. 403 del CPP
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR