SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada y declaró “procedente” el recurso y dejando sin efecto la Resolución 209/08 de 24 de octubre de 2008, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial dicte un nuevo auto de vista admitiendo el recurso presentado por el ahora accionante y se pronuncie sobre el fondo de la apelación incidental conforme a procedimiento y la SC “0101/2004” y el AC “079/2004”, sobre la base de los siguientes argumentos:

i)        La fundamentación de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso por parte de las autoridades demandadas, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda, se funda en que el derecho de recurrir se encuentra limitado por el art. 394 del CPP, a los casos previstos por el mismo cuerpo normativo, concluyendo que sólo es viable la apelación incidental contra las resoluciones previstas en el art. 403 del CPP, situación que no ocurre en el caso de autos, porque la Resolución prevista en el art. 403 inc. 6) se refiere a la que declara probada la extinción de la acción penal y no a la que rechaza, extremo ratificado en su informe escrito.

ii)       Las autoridades demandadas evidentemente desconocieron lo establecido por la SC “0101/2004” y el AC “079/04”, que claramente señalaron que lo aplicable a lo establecido por el art. 403 inc. 6) del CPP, es el derecho que tienen las partes de impugnar las resoluciones de extinción de la acción penal, por lo que dicha disposición debe interpretarse bajo los principios constitucionales de igualdad y legalidad, toda vez que el recurso que tienen las partes intervinientes las partes intervinientes en el proceso, no sólo puede ser para una sola, sino que por el principio de igualdad debe ser para ambas partes.