SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1 de agosto de 2008
Por otro lado, cabe hacer notar que si bien la accionante denuncia que en febrero de 2009, en varias oportunidades se le impidió ejercer funciones; no obstante, no puede pasar desapercibido el hecho de que la designación como Rectora del Instituto Superior INCOS Beni, es de 1 de agosto de 2008, cuya posesión es de la misma fecha, tal cual consta a fs. 1 y vta. de obrados; por tanto al emerger sus derechos de esa posesión, como indica la accionante, desde ese momento podía acudir a la jurisdicción constitucional si es que consideraba que existieron medidas de hecho, o bien pudo acudir a las instancias pertinentes agotando la vía; tiempo del cual, 1 de agosto de 2009, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, 17 de abril de 2009, superan los seis meses, siendo por tanto extemporánea la activación de la acción; aspecto éste que ratifica la denegatoria de tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En cuanto a la subsidiariedad
- En cuanto a la inmediatez en la interposición de la acción tutelar
- III.2. Marco jurisprudencial respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2008
- APROBAR