SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de abril de 2009, cursante de fs. 14 a 16 vta., la accionante asevera que resultó ganadora del concurso de méritos y examen de competencia para optar al cargo de Rectora del INCOS - Beni, centro educativo dependiente del Ministerio de Educación; por lo que Cecibel Padilla Hurtado, Directora Distrital de Educación de Trinidad, en el mes de agosto de 2008, la designó Rectora del INCOS - Beni, basándose en lo establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 25255 de 18 de diciembre de 1998 y considerando que los Institutos Superiores de Educación Técnica tienen la calidad de Unidades Educativas del área de Educación Superior; en cumplimiento de la norma citada, la designación del personal docente y administrativo de los INCOS les corresponde a los Directores Distritales de Educación del distrito educativo donde se encuentren ubicados los institutos, por lo que al encontrarse ubicado en el Distrito Educativo de Trinidad, la Directora Distrital de Educación de Trinidad es la única autoridad competente para designar tanto al personal docente, como al administrativo del INCOS - Beni.
Indica que habiendo sido designada por autoridad competente, a partir del mes de febrero de 2009, en varias oportunidades se constituyó en las instalaciones del INCOS - Beni con la finalidad de iniciar sus actividades laborales, pero resulta que Oscar Ojopi Zabala, quien estuvo ejerciendo el cargo de Rector hasta el 31 de julio de 2008, de manera ilegal le impidió el ingreso a las instalaciones del Instituto, hecho que genero que hasta el momento de presentación de la presente acción, no hubiera podido dar inició a sus actividades administrativas, ocasionando un enorme e irreparable perjuicio a todos los estudiantes del Centro Educativo, quienes se encuentran perjudicados al no poder realizar trámites y gestiones y en esa labor de obstrucción el demandado tampoco permite el ingreso de 14 docentes y 3 administrativos que fueron contratados al inicio de las actividades académicas de esa gestión, hecho que ha causado un irreparable perjuicio en las actividades educativas.
El hoy demandado justifica su ilegal decisión de no permitir el ingreso de los docentes a las instalaciones del Instituto, en el hecho de haber participado en un proceso de convocatoria pública para optar el cargo de Rector del INCOS - Beni, el mismo que fuera convocado por la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura del departamento del Beni y del cual resultó ganador, posesionándose en el cargo de Rector del INCOS - Beni, por lo que le facultaría ejercer el cargo de Rector de la referida unidad educativa.
Argumenta que todos los Institutos de Educación Pública existentes en el país se encuentran bajo dependencia directa del Ministerio de Educación a través del Vice Ministerio de Educación Superior Técnica Tecnológica y la Dirección de Educación Superior Técnica, por lo cual las designaciones o posesiones de funcionarios del INCOS - Beni por parte del Director de Desarrollo Social de la Prefectura del departamento del Beni, sean estos docentes, administrativos o personal jerárquico se encuentran viciadas de nulidad, por carecer de legalidad la autoridad prefectural para designar a dichos funcionarios; consiguientemente, mientras no se cumplan los 3 años de gestión para los cuales fue contratada y la Directora Distrital de Educación de Trinidad no designe al demandado en el cargo de Rector después de concluida su gestión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En cuanto a la subsidiariedad
- En cuanto a la inmediatez en la interposición de la acción tutelar
- III.2. Marco jurisprudencial respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2008
- APROBAR