SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

En cuanto a la inmediatez en la interposición de la acción tutelar

En cuanto a la inmediatez en la interposición de la acción tutelar, la SC 0791/2010-R de 2 de agosto, señaló que el principio de inmediatez es “…entendido no sólo como la tutela inmediata, sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias; en otras palabras, es el plazo para la interposición de esta acción tutelar, que actualmente se encuentra previsto en el art. 129.II de la CPE, que señala: 'La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'.

Este plazo de caducidad, encuentra sentido cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida”.