SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

b)

departamento mediante un Recurso Directo de Nulidad, dictándose la SC “03/2007” de 10 de abril, donde se declaró que ni el Ministerio de Educación ni los SEDUCAS tienen facultad, sino que las Prefecturas en base a la Ley de Descentralización Político Administrativa concordante con la Ley de Participación Popular (LPP), tienen facultades para designar a los Servicios Departamentales de Salud (Sedes), como para designar a los Servicios Departamentales de Educación (Seduca) y a los INCOS que son entidades no dependientes de las prefecturas; b) El mismo Ministerio posteriormente hace una nueva convocatoria pública, la cual fue objeto de recurso directo de nulidad interpuesto por la Prefectura del departamento de Santa Cruz contra el Ministro de Educación, donde el Tribunal Constitucional falló declarando fundado el recurso planteado por la Prefectura y nula la convocatoria de los Institutos Superiores Tecnológicos emanada del Ministerio de Educación y Cultura, en mérito a estos antecedentes se anuló una convocatoria que libró Elba Navia como “directora de entonces” del SEDUCA, porque a esa convocatoria se presentó Oscar Ojopi Zabala y la ganó pero fue anulada, con estos antecedentes la Prefectura del Beni emitió la convocatoria pública por todos los medios de prensa para Rector del INCOS - Beni donde el demandado se presentó y ganó el concurso, mientras tanto, la Prefectura autorizó al demandado que continúe ejerciendo el cargo como Rector mientras se realice el proceso de institucionalización, posesionándose con todas las formalidades de ley; c) La Prefectura como la Secretaría de Desarrollo Social le hicieron llegar las cartas a la Directora del SEDUCA de ese entonces para que se abstenga de continuar con la convocatoria que estaba lanzando; al no haberse acatado lo que dice la ley, el 1 de septiembre de 2008, Oscar Ojopi Zabala, planteó un recurso de amparo constitucional, el que fue tramitado de manera legal dictándose la Resolución 07/08 de 5 de septiembre de 2008, concediéndole la tutela ordenándose a los recurridos cesen en los actos de amenaza y restricción de los derechos del trabajo del recurrente, fallo que no fue cumplido y se solicitó su cumplimiento a la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, para que conmine a los perdidosos; tal como expresa la accionante en su memorial que en agosto la nombran y en septiembre sucedieron estos hechos y hasta la fecha de interposición de la presente acción pasaron siete meses en los cuales se botaron a 19 docentes y administrativos del INCOS y recién se utilizada esta acción de amparo constitucional, existiendo jurisprudencia al respecto que tiene el plazo de seis meses para presentar la demanda; d) Para el cumplimiento del amparo se presentó carta notarial dirigida a Elba Navia, quien designó a la accionante haciendo usurpación de funciones; también se señaló que si la Prefectura la nombró que la misma le pague, pero no puede pagarle porque gracias a la manipulación al sistema de pagos dentro del Ministerio, la Prefectura le está pagando a la accionante con las boletas respectivas; todos estos antecedentes se presentaron a la Secretaría Anticorrupción ya que nadie puede cobrar sin trabajar; aducen que es un DS el que les da facultades a los SEDUCAS, en la Constitución está la primacía y jerarquía de las normas por lo que un DS no puede modificar la ley, no habiéndose restringido ni amenazado restringir, tampoco se suprimió ningún derecho de algún ciudadano, lo único que se ha hecho es presentarse a un concurso, ganarlo y ejercer el cargo; y, e) La nulidad expresada por el Ministro debe estar reservada al principio de especificad, debe estar claramente establecida y debe ser declarada por el órgano jurisdiccional y no administrativo, por lo que solicita se niegue la tutela.