Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 9
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido instituida contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En cuanto a la subsidiariedad
- En cuanto a la inmediatez en la interposición de la acción tutelar
- III.2. Marco jurisprudencial respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2008
- APROBAR