SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
A efectos de determinar si corresponde un análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso tener presente que la accionante impugna la designación realizada por la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura del departamento de Beni, en el cargo de Rector del Instituto Superior INCOS - Beni en el presente caso al demandado, sin embargo de los antecedentes que informan el expediente, se tiene en principio que Mónica Noelia Sandoval Ortiz en su calidad de Secretaría de Desarrollo Social a.i. de la Prefectura de Beni, emitió el memorándum de 25 de julio de 2008, donde se le hace conocer al demandado, que su persona fue ganador de la convocatoria para la selección y evaluación para optar el cargo de Rector y Director Administrativo del INCOS - Beni y que debe continuar ejerciendo el cargo hasta el acto de posesión oficial (fs. 38); posteriormente el 31 de julio de 2008 se llevó a cabo la posesión en el cargo por parte del demandado, acto efectuado por la misma autoridad como es la Secretaría de Desarrollo Social a.i. de la Prefectura del Beni, así también se le comunicó la designación de las funciones (fs. 41 y 42); por estos antecedentes, el demandado ejerció sus funciones en base a un nombramiento por parte de una autoridad que corresponde en este caso, a la Prefectura del Departamento de Beni.
Consiguientemente, al estar cuestionado el ejercicio de Rector del INCOS - Beni, correspondía a la accionante no sólo demandar al que actualmente se encuentra en ese cargo, sino también, a la autoridad que le dio esa calidad y suministró la posesión a ese nombramiento, y en base a ello viene ejerciendo el cargo como máxima autoridad educativa del INCOS - Beni, así también señala la accionante en el memorial de demanda, incumpliendo así el requisito de la especificación de la legitimación pasiva de la presente acción tutelar en contra de Mónica Noelia Sandoval Ortiz, Secretaría de Desarrollo Social a.i. de la Prefectura del Beni. En ese sentido, este Tribunal se ve impedido se analizar los actos demandados de ilegales, por el incumplimiento de exigencias procesales, y de hacerlo implicaría vulneración al derecho a la defensa; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En cuanto a la subsidiariedad
- En cuanto a la inmediatez en la interposición de la acción tutelar
- III.2. Marco jurisprudencial respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2008
- APROBAR