SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
1)
Luis Alberto Alípaz Alcázar, presento memorial que cursa a fs. 99 y vta. de obrados, manifestando: 1) Que su hija Rita Marina Alípaz de Hübschmann, vive en Alemania hace treinta y dos años y que vino a Bolivia a enterrar a su hermano Gustavo José Alípaz Echazú el 4 de marzo de 2008, y durante su estadía les pidió a los accionantes le pagaran a los hijos de Gustavo José Alípaz Echazú las deudas que tenían con el; 2) El 2 de abril de ese año, su hija retornó a Alemania y el 11 de abril del mismo año, presentaron querella y acusación particular; 3) Los accionantes conocen perfectamente el domicilio de su hija, es más José Enrique Pacheco se alojó en su casa y estuvo en la residencia de Rita Marina Alípaz de Hübschmann en Alemania; y, 4) No obstante que, la carga de la prueba les corresponde a los “señores Pacheco”, para evitar mayores dilaciones señala la dirección de Rita Marina Alípaz de Hübschmann en: Alfred Dobbert Strasse 16, “Nº” 42111, Wuppertal, República Federal de Alemania.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario
- SC 1516/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º