SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Los accionantes por memorial presentado el 21 de abril de 2009, cursante de fs. 12 a 17 vta., manifiestan que el 11 de abril de 2008, presentaron en representación de sus mandantes querella y acusación particular contra Rita Marina Alípaz de Hübschmann, por los delitos de difamación e injuria, radicada en el Juzgado Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, el Juez después de admitir la misma, dispuso la notificación a la imputada para la audiencia de conciliación el 6 de mayo del mencionado año, como ella no se presentó, ordenó la notificación con el emplazamiento para que la querellada ofrezca pruebas de descargo en el término de diez días; empero, dentro el citado proceso, se apersonó Luis Alberto Alípaz Alcázar alegando ser el padre de la imputada, interponiendo incidente de nulidad de notificación manifestando que su hija se encontraba en la República Federal de Alemania y que la notificación realizada en la calle 8, “Nº” 8124, de la zona de Calacoto, evidentemente es su domicilio, pero su hija no residía en el mismo, por lo que existiría un vicio de nulidad en las notificaciones. 

Señalan que, el 29 de agosto de 2008, presentaron un memorial contestando al incidente, indicando que Luis Alberto Alípaz Alcázar en la nulidad interpuesta se limita a mencionar el viaje de su hija sin demostrar que ella efectivamente vive en Alemania y mucho menos dio a conocer su domicilio, por lo que, solicitaron se anulen las notificaciones y se disponga la notificación de la imputada mediante edictos, por desconocer su paradero; con estos antecedentes el Juez Sexto de Sentencia resolvió el incidente mediante Resolución 404/2008 de 12 de noviembre, anulando obrados y disponiendo la notificación con la querella mediante exhorto, toda vez que la imputada tiene su domicilio en el extranjero. Ante la incongruencia de la Resolución de disponer la notificación mediante exhorto en un país extranjero, los accionantes solicitaron complementación y enmienda de dicho fallo, señalando que la notificación mediante exhorto sería imposible, ya que, no existe mayores datos para dar con el paradero de la imputada; sin embargo, el Juez de Sentencia mediante Auto de 20 de diciembre de 2008, declaró no ha lugar, a la solicitud de complementación y enmienda, aclarando que en los delitos de orden privado es el querellante o acusador particular quien tiene la carga procesal de señalar el domicilio real de la persona inculpada de la presunta comisión de un delito y el juzgador tiene la obligación de garantizar que las notificaciones se practiquen conforme al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).  

Agregan que, de esta manera el demandado, ha generado una situación anómala en perjuicio de las víctimas, provocando la paralización definitiva de la causa a través de una interpretación arbitraria de las normas procesales, omitiendo la aplicación del art. 165 del CPP, que se refiere, a que si la parte querellante desconoce el domicilio de la imputada debe ser notificada mediante edictos. Concluyen señalando que el querellante tiene la obligación de señalar el domicilio del imputado si es que lo conoce, pero no tiene la obligación de conocer el mismo.