SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

a)

Delfor Ríos Arrueta, presentó informe escrito, cursante de fs. 96 a 98 de obrados, señalando: a) La imputada es de nacionalidad alemana y tiene su domicilio en la ciudad de Wuppertal, República Federal de Alemania, extremo que no es desconocido por los querellantes; b) El debido proceso es inherente a todo tipo de causas y tiene mayor trascendencia en materia penal, tal como el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 0871/2005-R; c) El Auto complementario responde a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en las SSCC 0487/2004-R y 1953/2004-R; d) Es obligación del querellante cumplir con los requisitos previstos en los arts. 290 y 341 del CPP, entre los que se encuentra señalar el domicilio real de la parte imputada o en su caso demostrar la concurrencia de supuestos para la  aplicación del art. 165 del mismo cuerpo legal, dado que la notificación por edictos no es una operación mecánica; y, e) Los accionantes no han acreditado personería conforme lo exige el art. 129.I de la CPE, concordante con el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues el poder 166/2008 de 10 de abril, no les otorga facultades para interponer la presente acción de amparo.