Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
2º
2º En atención a la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, y toda vez que por previsión del art. 129.V de la CPE, la resolución que concede la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, independientemente de la revisión de oficio de este Tribunal, es de cumplimiento inmediato; y, dado el tiempo transcurrido desde la fecha de emisión hasta la presente Resolución, por seguridad jurídica, economía procesal y previsibilidad, se dimensionan los efectos de la presente Sentencia Constitucional, en sentido de quedar vigente los actos y resoluciones emergentes de la ejecución de la Resolución del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario
- SC 1516/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º