SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
SC 1516/2010-R
Sobre el particular, resulta preciso remitirnos a la jurisprudencia sentada por este Tribunal a través de la SC 1516/2010-R de 11 de octubre, en la que se indicó que: “…es un desatino considerar que las decisiones sobre incidentes al no figurar expresamente en la enunciación del art. 403 del CPP, no sea recurrible vía apelación incidental. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se ha pronunciando al respecto: 'De otro lado el Capítulo IV del Título I del Libro Primero de la Segunda Parte del Código de Procedimiento Penal, tiene como nomen juris «Excepciones e incidentes», cuyo procedimiento se rige por el art. 314 y ss. del CPP, precisando: «Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes…», por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Sin embargo, como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP'; razonamiento expuesto en la SC 0636/2010-R de 19 de julio” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario
- SC 1516/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º